Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: penado SIMÓN ANTONIO GUERRA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.662.853, condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 5 del Código Penal Vigente y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente; LA PENA de: TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tiene un total de pena cumplida de: CINCO .....