Por lo tanto, como está probado en autos, que los cónyuges han permanecido separados desde hace ya varios años, así como las desavenencias surgidas entre ellos, que conllevo a la falta de afecto, cariño y amor, debido a su incompatibilidad de caracteres y el desamor; y habiendo aceptado los términos planteados en la solicitud por parte de la cónyuge accionada, para dar por terminada la relación matrimonial, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: SILVINO MANUEL LOZADA TINEO contra la ciudadana: ELENA DEL CARMEN RAMIREZ BRITO, por la pretensión de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucion.....