REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 15 de Marzo del 2024
213° y 164°
Vista las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ALIS MARGARITA HENRIQUEZ RODRIGUEZ y MILENA DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en el Sector Las Terrazas, Casa s/n, Comunidad de Cerezal, Vía Nacional Cariaco-Cumana, y la segunda en la Calle Principal, Casa Nº 10, Comunidad de Cerezal, Vía Nacional Cariaco-Cumana, ambos domicilios de la Parroquia de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.762.125 y V- 8.640.471, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: ALCIDA DEL VALLE COLON DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.808.855, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechuría constantes de una (1) cerca perimetral elaborada en Alfajor sostenido con estantes de aluminio y a su alrededor postes de maderas sostenidos con alambres de pus; enclavada en una parcela de terreno regular, propiedad municipal, sin número catastral; el cual tiene un área de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00MTS2); ubicado en la Calle Principal, S/N, Comunidad de Cerezal, Vía Nacional Cariaco-Cumana, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de (7,50mts); su frente con Calle Principal de Cerezal y Vía Nacional Cariaco-Cumana; SUR: En una extensión de( 7,50mts); su fondo con terreno de Alcida Colon; ESTE: En una extensión de (18,00mts) con propiedad que es o fue de la Sra. Susana Martínez y OESTE: En una extensión de (18,00mts) con casa de Alcida Colon. Dichas bienhechurías o cerca perimetral tiene una dimensión de cincuenta y un metros lineales (51,00mts) con un valor de: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ALCIDA DEL VALLE COLON DE BELLORIN, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO
ABG. ROBERT R. DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO.
ABG. ROBERT R. DUQUE
Solic. Nº 2024-13
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