y por cuanto se observa que en fecha 07 de Marzo del 2.023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se Homologó el Convenimiento suscritos por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.