En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble ubicado en el asentamiento campesino Camino Nuevo la Granja, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, constituido por un Lote de terreno de Trece Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho metros con Quince centímetros cuadrados (13.468,15 mtrs2), registrado bajo el Nº 2016908, Asiento Registral 1; matriculado bajo el Nº 422.17.9.3.2725, correspondiente al Libro de folio real del año 2016 y SEGUNDO: Improcedente la medida de embargo ejecutivo sobre bienes del demandado. Así se decide.