Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano WILLIAMS OCTAVIO GUZMAN PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.710.982 y domiciliado en la calle La Candelaria de Arenas, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre, asistido por el Abogado NARCISO URBANEJA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 83.943 en contra de la ciudadana KEISY ALEJANDRA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:18.580.388