REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 157°

Asunto: Nº JJ1-7940-15

PARTE ACTORA: WILLIAMS OCTAVIO GUZMAN PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.710.982 y domiciliado en la calle La Candelaria de Arenas, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre, asistido por el Abogado NARCISO URBANEJA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 83.943.-

PARTE DEMANDADA: KEISY ALEJANDRA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:18.580.388 y domiciliada en la calle principal de Paradero, Municipio Mejia, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano WILLIAMS OCTAVIO GUZMAN PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.710.982 y domiciliado en la calle La Candelaria de Arenas, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre, asistido por el Abogado NARCISO URBANEJA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 83.943, es el caso ciudadano juez que en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del, municipio Montes, Estado Sucre, según acta nº 103, con la ciudadana KEISY ALEJANDRA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:18.580.388 y domiciliada en la calle principal de Paradero, Municipio Mejia, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano WILLIAMS GUZMAN que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle principal de Paradero, Municipio Mejia, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “su cambio hasta el punto de agredirme”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil quince (2015), se da por notificada la demandada.-

En fecha quince (15) de octubre del dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece el demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-

En fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada.-

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil diecisseis (2016), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano WILLIAMS GUZMAN, asistido por el Abogado NARCISO URBANEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 83.943 y no la comparecencia de la demandada, KEISY LOPEZ, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes, Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 103 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, estando presente ambas partes se evacuo a la testigo, que la parte demandante presento ciudadana ALEXIS D ARTTANAY, ya identificado y lo atestiguado por el es valedero como argumento de su testimonio.- Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano WILLIAMS OCTAVIO GUZMAN PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.710.982 y domiciliado en la calle La Candelaria de Arenas, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre, asistido por el Abogado NARCISO URBANEJA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 83.943 en contra de la ciudadana KEISY ALEJANDRA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:18.580.388 y domiciliada en la calle principal de Paradero, Municipio Mejia, Estado Sucre.- En cuanto a las instituciones familiares, se establece lo siguiente, en la OBLIGACION DE ALIMENTACION, mensual, el treinta por ciento (30%) del salario base, Bono vacacional y de Fin de Año, el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación y salud, los conceptos enunciados serán retenidos por el patrono depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la madre custodia en el Banco Bicentenario, el REGIMEN DE CONVIVENCIA, será amplio, dos fines de semana al mes compartirán con cada uno de los padres, en época de vacaciones escolares la mitad de este tiempo con cada padre, en los asuetos del calendario como carnavales, semana santa, navidad y fin de año serán alternados cada año, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida y la custodia del hijo la tendrá la madre.- EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los quince (15) días del Mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-




La secretaria


ABG. LUISA MARQUEZ



Expediente Nº JJ1-7940-15
Partes: WILLIAMS GUZMAN y KEISY LOPEZ