este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado JOSE DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, nacido el 15-03-1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.632, estudiante, soltero, hijo de Américo Rodríguez y Ineidys Vásquez, residenciado en la Boca de Sabana, Calla Cardonal, Casa Sin N°, cerca de La Placita, Cumaná, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico.....