Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por RICHARD JOSE ORTIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.359.200, en contra DE LA EMBARCACIÓN EL DANUBIO.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el artìculo 125 de la Ley Organica Del Trabajo, Vacaciones y, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, para la demandante RICHARD JOSE ORTIZ GOMEZ. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de .....