REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 15 de marzo de dos mil diez
199º y 150º

SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000368
PARTE ACTORA: ALCIDES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.684.552.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°120.753.
PARTE DEMANDADA: CESAR GARCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.893.
MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 15 de marzo de 2010, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ALCIDES GOMEZ, asistido por el abogado RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°120.753. en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada CESAR GARCIA, compareció el abogado en ejercicio MIGUEL PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°35.583 , actuando en su carácter de apoderado judicial, conforme consta de poder que consta en los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs20.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque N° 98943185 y 61943186 girado contra el Banco Mercantil, en este estado el demandante acepta y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Eulalys Gonzalez