este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil incoada por la ciudadana DORIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-5.706.708, quien estuvo representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.019; contra el ciudadano LUIS EDELIO SALAZAR, portador de la cédula de identidad N° V-5.703.203, y en consecuencia declara: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 28 de Marzo de 1.981, según acta N° 56.