ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se ACUERDA IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contenida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente XXXXXXXXX, la cual consiste en: Obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de su madre quien informará regularmente al Tribunal. Se acuerda la solicitud de la defensa y se desestima la medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad adjunta con oficio al Centro de Prisión Preventiva de la Ciudad de Cumana. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en prese.....