, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la defensa, en virtud que se ordena la practica de evaluación Psiquíatrica al adolescente , venezolano, de años de edad, nacido el , C.I. N° , residenciado en Av. de esta ciudad, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Jorge Chakiam y Ricardo Clemente Toro, a través de Servicio de Psiquiatría adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial. En cuanto al informe social, se ordena librar oficio a la lic. Idailys Espinoza a fin que practique el citado informe en el hogar del sancionado y se ordena sea ori.....