En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado XXXXXXXXXXX a cumplir la sanción de de un (01) año de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de de lesiones personales graves, cometido en perjuicio de la ciudadana Eleida Vallera Vallejo delito previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano.
Queda el adolescente de conformidad con los artículos 647 y 480 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, obligado a cumplir la sanción del modo que señale el Juez de Ejecución.