Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la Acusación Fiscal a si como sus pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2°, 8°y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda al imputado: Oswaldo José Farías, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-12.291.467, domiciliado en Guayacán de Las Flores , Sector 1,Vereda 26 , N° 07,Del Municipio Bermúdez ,Carúpano Estado Sucre, La suspensión Condicional del Proceso , en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: Raldy José Sánchez, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al imputado las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada mes por el lapso de un (1) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
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