En este sentido tenemos que habiendo sido declarada Parcialmente con lugar la cuestión previa opuesta, y notificadas las partes como fue ordenado en fecha 18 de Enero de 2024, el actor procedió a subsanar los defectos señalados el quinto día siguiente a su notificación, por lo que al día siguiente iniciaba el lapso de cinco días (5) para que la parte demandada contestara la demanda en el presente juicio, venciendo dicho lapso el día Cinco (5) de Febrero de 2024, tal y como fue señalado en el computo realizado por este Tribunal y que cursa al folio 129 del expediente.
En consecuencia, y visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por considerarlo improcedente, y en consecuencia declara EXTEMPORANEA la contestación a la dema.....