Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la aprehensión flagrante contra de la Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana RACHELL, SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana RACHELL, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del COPP. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, de la adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETAS DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INV.....