T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000028
ASUNTO: RP11-D-2018-000028
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha Quince de Febrero de dos mil dieciocho (15-02-2018), de imputadas en el asunto seguido a la Adolescente OMISSIS, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente Abg. Annoiris Hernández, la imputada de autos previo traslado, y a quienes se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando las mismas NO tener Abogado de confianza es por lo que se hace pasar a la defensora Publica de Guardia Abg. Claudia González, a quien se impone de las actas procesales.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de la Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídas dichas adolescentes; se me permita hacerles preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, Es todo.
DE LA IMPUTADA:
Seguidamente la Juez explica a la adolescente OMISSIS, del hecho que se les imputa, las impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS Quien expuso: Eran como las 02:00 de la maña estábamos en la avenida, yo no se muy bien lo que paso allí porque yo estaba bailando, lo que se que ella empujo a mi hermana y mi hermana la empujo a ella y de allí se fueron a los golpe, yo me metí a desapartar, mi hermana tenia una camisa descotada y se le venia los senos, luego vinieron unos miliares y nos desapartaron, es todo.
Posteriormente le fue cedida el derecho de palabra Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar a la Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana RACHELL, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, por ultimo solicito de conformidad con el articulo de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C, como medida cautelar sustitutiva de libertad; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14-02-2018 rendida por la adolescente RACHELL, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre”, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a una ciudadano de nombre MARIAN quien en compañía de de dos mujeres del día de ayer en horas de la noche me agredieron físicamente. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Acto seguido toma la palabra al Defensora Publica, Abg. Claudia González, quien expone: Esta representación de la defensa publica, solicita una libertad sin restricciones debido que las actas que conforman el presente asunto no constan ni existen elementos de convicción que puedan demostrar la responsabilidad de mi representada, además llama la atención que la adolescente no presenta antecedentes penales ni solicitudes alguna, es una estudiante. Así mismo solicito sea desestimado la flagrancia en virtud que las actas que conforma el presente asunto señala la victima que los hechos ocurridos fueron de fecha 13/02/2018 siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, y la captura de mi defendida en fecha 14/02/2018 siendo las 11:_00 de la mañana observando que ya había transcurrido 12 horas de haberse perpetrado el hecho, por lo que evidentemente no hay flagrancia, por lo que ratifico la solicitud de libertad sin restricciones. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14-02-2018 rendida por la adolescente RACHELL, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre”, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a una ciudadano de nombre MARIAN quien en compañía de de dos mujeres del día de ayer en horas de la noche me agredieron físicamente, cursante al folio 01. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 14-02-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre quien deja constancia de las diligencias realizadas y la aprehensión de la adolescente, cursante al folio 3 su vto y 4. ACTA DE INSPECCION N° 0213, de fecha 14-02-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre quien deja constancia del lugar a inspeccionar, se trata de un lugar de suceso “ABIERTO”, cursante al folio 7 su vto y 8. ACTA DE INSPECCION Nº 0214, de fecha 14-02-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre quien deja constancia del lugar a inspeccionar, se trata de un lugar de suceso “ABIERTO”, cursante al folio 9 su vto y 10. MEMORANDUM, Nº, 9700-0226-0107, de fecha 14-02-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre quien deja constancia que la adolescente no presenta registros policiales, cursante al folio 11. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 14/02/2018, suscrita por el medico Roberto Rodríguez, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO, quien deja constancia del examen practicado a la ciudadana RACHELL DEL VALLE MORALES, Cursante al folio 12. Debiendo prosperar la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, realizada por la defensa publica, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la aprehensión flagrante contra de la Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana RACHELL, SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana RACHELL, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del COPP. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, de la adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETAS DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
La Juez Primera de Control Suplente
Abg. Elluz Marina Farias
El Secretario
Abg. David Hernández
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