Este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR AGUILERA, quien es Venezolano, mayor de edad, profesión: Herrero, Titular de la cedula de identidad N° 6.378.633, con domicilio en: la Calle 4 con carrera 2, el Paraíso N° 41, Maturín, cerda del Liceo Salupso. del Estado Monagas, teléfono 0424-9638754; .....