REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000152
ASUNTO: RP11-P-2016-000152

SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, 15 de Febrero de 2018, siendo 03:00 de la Tarde, se constituye en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. María Pereira Coronado, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los alguaciles de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial, en el presente Asunto, seguido al imputado: JULIO CESAR AGUILERA. por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de FALTA, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana JUANA DEL VALLE VERA DE AGREDA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. RAUL PAREDES, no estando presente: el imputado Julio Cesar Aguilera, ni su Defensor De confianza, la victima de autos Juana Del Valle Vera De Agreda. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: “Vista la incomparecencia del Representación de el imputado Julio Cesar Aguilera, ni su Defensor De confianza, la victima de autos Juana Del Valle Vera De Agreda.; ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto, observa quien aquí decide que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 25-08-2014, por lo que ha transcurrido el tiempo de tres (03) años, cinco (05) meses y veinte (20) días, tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Pena del delito de FALTA, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, prevé una pena de cinco (05) a treinta (30) días de arresto, cuyo termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir diecisiete (17) días y doce (12) horas de arresto para una pena aplicar de total de la pena de diecisiete (17) días y doce (12) horas de arresto, por tal delito, asimismo a los fines de que proceda la prescripción debería sumársele la mitad de la pena aplicar, es decir se le suma a los ocho (08) días, dieciocho (18) horas de prisión, tenemos pues que una vez realizada la suma debió haber transcurrido un tiempo de veintiséis (26) días, seis (06) horas de arresto, para que proceda la prescripción, ello de conformidad con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa la pena aplicar, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (25-08-2014) hasta el día de hoy 15/02/2018, ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano: JULIO CESAR AGUILERA, por la presunta comisión del delito de FALTA, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio: de JUANA DEL VALLE VERA DE AGREDA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR AGUILERA, quien es Venezolano, mayor de edad, profesión: Herrero, Titular de la cedula de identidad N° 6.378.633, con domicilio en: la Calle 4 con carrera 2, el Paraíso N° 41, Maturín, cerda del Liceo Salupso. del Estado Monagas, teléfono 0424-9638754; por la presunta comisión del delito de FALTA, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio: de JUANA DEL VALLE VERA DE AGREDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine, en relación con los artículos 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 300 numeral 3º ejusdem. Notifíquese al imputado de la presente decisión. En consecuencia se suspende la audiencia especial en virtud de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA M. PEREIRA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. EMELI TRUJILLO