Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: CONDENA al ciudadano VICTOR JULIO BELLO OSUNA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 27/08/1975 , soltero, comercio, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.717.135, hijo Julio Cesar Bello y Nereida osuna y residenciado en playa Grande el pujito en la invasión, cerca de la bodega de Yare, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 6, del codigo Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Para el derecho de la Mujer en una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYRA SANCHEZ BART.....