En atención a los fundamentos antes expuestos, y en atención a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil y 568 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Ciudadano Héctor Rafael Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.671, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de Octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia recurrida. En consecuencia se exhorta al Tribunal de la causa a entregar al Ciudadano Héctor Rafael Salazar, titular de la Cédula de Identidad N.....