Con fundamento en las consideraciones antes desarrolladas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la Abogada Josefina Belmonte de Verde, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.899, en representación de los Ciudadanos Clive Pilar Verde Rojas, y Clive José Verde Belmonte, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.721.261 V-7.662.718 respectivamente.-
Queda así Confirmada la sentencia interlocutoria recurrida.-
En atención a lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. .....