Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MATERIALIZADA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA, respecto del imputado WUILLIAN JOSE GUERRA GUERRA, Venezolano, natural de Irapa, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V:18.586.927; nacido el: 08/04/1986 , oficio: indefinido, hijo de Sonia Guerra y Aníbal Guerra, domiciliado en: calle principal casa sin numero, sector las piedras, parroquia Soro, Municipio Mariño Estado Sucre, en virtud de encantarlo incurso en la comision del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la ley Organica de Droga; en perjuicio de la colectividad, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligación: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada 15 días por .....