REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000258
ASUNTO: RP11-P-2013-000258
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTEALAR DE CAUCION JURATORIA
En el día de hoy, 15 de Febrero de 2013, se constituye en la sala Nº 1, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial. Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal; en perjuicio de TILIO SANTA ROSA LORANT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Y el Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. WILMAL ZAPATA, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 01-02-13, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expone: no me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ, de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 8 meses, por ante la Unidad de alguacilazo de este circuito judicial Penal.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-05-1990, de estado civil soltero, V- 20.074.589, de oficio agricultor, hijo de Catalina González y Pedro José Farias, y residenciado en San Antonio de Irapa, Calle La Mora, Casa S/N, frente a la Iglesia de San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 8 meses, por ante la Comandancia de la Policia de Guiria, Municipio Valdez es todo.
DISPOSITIVA
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ASUNCIÓN DEL CARMEN FARIAS GONZÁLEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-05-1990, de estado civil soltero, V- 20.074.589, de oficio agricultor, hijo de Catalina González y Pedro José Farias, y residenciado en San Antonio de Irapa, Calle La Mora, Casa S/N, frente a la Iglesia de San Antonio, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal; en perjuicio de TILIO SANTA ROSA LORANT; consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de 8 meses, por ante la Comandancia de la Policia de Guiria, Municipio Valdez, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 del codigo organico Procesal Penal, en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Librese oficio a la Comandancia de la Policia de Guiria, Municipio Valdez, informando sobre el régimen de presentaciones impuesta al imputado. Se acuerda remitir el presente asunto en su oportunidad legal, a la Fiscalía. Tercera, se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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