En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO de los ciudadanos AMARUC ARENAS CABRERA Y DIOSORYS MILAGROS LOPEZ RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.413.690 y V 14.597.397, respectivamente, ambos cónyuges entre sí, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Once (11) de Diciembre del año 2.004.