En el caso particular bajo estudio, la parte actora no cumplió con la carga procesal de alegar los fundamentos fácticos que sustentarían la solicitud del decreto de la cautelar requerida, ni promovió prueba alguna, siendo que tales omisiones, solo pueden obrar en detrimento de su propio interés, pues, como acertadamente lo señala el marco jurisprudencial, no le es dado al Juez suplir la carga alegatoria y probatoria de las partes, ello en virtud de la marcada injerencia del principio dispositivo en el proceso civil, según el cual, corresponde a las partes, entre otras cosas, la carga de alegar y probar los hechos por ellas aducidos. De tal suerte que, en atención a las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial, niega el decreto de medida de embargo preventivo, requerida por la parte accionante. Y así se decide.