DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ABEL JOSE FERMIN, venezolano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 16.396.648 de profesión u oficio obrero, nacido el 22-08-82, hijo de Carmen Elena Millan Fermín, domiciliado en el sector coco lirio, casa S/N, cerca de la calle los Olivos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presenta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.