Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima forzoso, DECLARAR inadmisible la Acción de Amaparo (Habeas Corpus) interpuesta por el Abogado: Luís Arturo Izaguirre, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se decide. Notifíquese al accionante. Cúmplase.