REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2011-000001
ASUNTO: RP11-O-2011-000001
INADMISIBLE ACCION DE AMPARO (HABEAS CORPUS)
Vista la Solicitud de Amparo Constitucional (Recurso de Habeas Corpus), interpuesto por el Abogado: Luís Arturo Izaguirre, quien asiste a la Ciudadana: ISAIDA RAUSSEO CEDEÑO, de conformidad con el Articulo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el cual el accionarte manifiesta que el día sábado 12-02-2011, los funcionarios de la Policía estadal de Guiria, practicaron la detención de la Ciudadana: ISAIDA RAUSSEO CEDEÑO, por encontrarse involucrada en un hecho en el cual mutuamente se lesiona con otra ciudadana, exigiendo por ende se ordene el cese de la Medida de Privación de Libertad que pesa en su contra.
Este Tribunal Quinto de control a los fines de decidir observa:
Sobre el particular observa que los hechos que hace mención el accionante, guardan relación con la investigación procesal signada con el N° RP11-P-2011-000420, llevada por este Despacho, y donde fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de la presunta agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, conviene destacar que durante el desarrollo del acto de audiencia de presentación en la causa antes indicada, el Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien funge acá como accionante, manifestó su desistimiento en torno a la presente acción, en virtud de haberse restituido la libertad de su patrocinada. Ahora bien, de lo anterior queda claro que el propósito de la acción de amparo interpuesta queda desvanecido, toda vez que la presunta agraviada se encuentra en libertad, producto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por este Juzgado el día de hoy, a consecuencia de los hechos que dieron origen a su detención, y respecto de los cuales fue presentada e imputada ante este Despacho, motivo por el cual, aunado al desistimiento que hiciera el abogado accionante; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima forzoso, DECLARAR inadmisible la Acción de Amaparo (Habeas Corpus) interpuesta por el Abogado: Luís Arturo Izaguirre, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se decide. Notifíquese al accionante. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS
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