, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MAIGUALIDAD DEL CARMEN RENGEL, venezolana, de 35 años de edad, soltera, madre cuidadora, residenciada en el caserío Perfecto, Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.-