REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000692
ASUNTO : RP01-P-2011-000692
DESESTIMACION DE DENUNICA
En fecha catorce de Febrero dos mil once, la ciudadana YAMILETH DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en virtud de denuncia de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN RENGEL, en contra del ciudadano GABRIEL JIMENEZ, donde manifiesta: “… que me anda difamando diciendo que yo engaño a mi marido y tiene mas de un mes vociferando eso …”; Agrega la fiscal actuante que realizado el análisis tratándose de un hecho punible como lo es el delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, se aperturo la investigación; pero adiciona que en razón del tipo penal de que se trata, su acción es privada, y que en razón de ello desestima los hecho sometidos a consideración de ese Despacho de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) de los autos, ciertamente cursa acta de denuncia distinguida con el N° D12-162-2010, de fecha 20 de Septiembre de 2010, cuando la ciudadana MAIGUALIDAD DEL CARMEN RENGEL, venezolana, de 35 años de edad, soltera, madre cuidadora, residenciada en el caserío Perfecto, Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, quien en su denuncia expresa lo señalado por la representación fiscal y antes transcrito; se observa que se inicio el tramite conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dandole a conocer los derechos a la victima y subsiguientes tramites; cursando posteriormente la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-
Efectivamente, el artículo 442 del Código Penal, establece:
"Quien comunicandose con varias personas reunidas o separadas, hubiereimputado a algun individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio publico, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado ... “
“Artículo 449. Los delitos previstos en el presente Capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales …”.
Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en el capitulo que lo regula, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del agraviado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-
Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MAIGUALIDAD DEL CARMEN RENGEL, venezolana, de 35 años de edad, soltera, madre cuidadora, residenciada en el caserío Perfecto, Parroquia Aricagua del Municipio Montes del Estado Sucre, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
El Juez Primero de Control
Abog. Rosiris Rodriguez Rodríguez.
El Secretario
Abg.Abilio Campos.
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