Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs.180,oo) mensuales y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus Aguinaldos en el mes de Diciembre así como también el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su Bono Vacacional y los cuales serán entregados a la Abuela Materna, Sra. Crisanta Arcia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.....