REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197° Y 148°

EXPEDIENTE N°: 464-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: MARÍA TRINIDAD GUEVARA ARCIA
DEMANDADADO: RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha doce (12) de Febrero de 2008, suscrita por las partes en el presente juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ARELANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARIA TRINIDAD GUEVARA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.407.283, con domicilio en Calle Ayacucho, Quinta Las Marías, El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, en contra del ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.293.535, con domicilio en Calle Ayacucho, frente a la Bodega La Negra, El Rincón- Municipio Benítez del Estado Sucre con lugar de trabajo en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de Carúpano Estado Sucre, en la cual el obligado manifestó querer terminar este juicio y de mutuo acuerdo convinieron en que el obligado, se comprometía a suministrarle a su hijo RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,oo) mensuales, los cuales serían entregados a la Abuela Materna Sra. CRISANTA ARCIA, así como también se comprometía a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus Aguinaldos en el mes de Diciembre y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional, igualmente se tomó en cuenta los índices infraccionarios para el año siguiente, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño RAMON JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado de autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs.180,oo) mensuales y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus Aguinaldos en el mes de Diciembre así como también el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su Bono Vacacional y los cuales serán entregados a la Abuela Materna, Sra. Crisanta Arcia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Quince (15) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro

La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2.00 pm.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte








Exp. N° 464-08