en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara sin lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra de la adolescente: RINNA CAROLINA LEÓN VÁSQUEZ; por considerar que el hecho punible de LESIONES PERSONALES LEVES no se encuentra previsto como privativo de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 250 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente