Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO, JOSE RAMON SANTAMARIA GARATE, de nacionalidad Española, de cuarenta y cinco años de edad, nacido el 07 de marzo de 1962, natural de Zumaya, Guipuzcua España y residenciado en Aita Mari, número 2, Sumilla España, pasaporte No. X242153de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.