REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005834
ASUNTO : RP01-P-2005-005834
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida penado: JOSE RAMON SANTAMARIA GARATE, de nacionalidad Española, de cuarenta y cinco años de edad, nacido el 07 de marzo de 1962, natural de Zumaya, Guipuzcua España y residenciado en Aita Mari, número 2, Sumilla España, pasaporte No. X242153, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de La Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, este Tribunal observa: Cursa a los folios 67 de loa pieza 5 de la causa, protocolo de autopsia N° 4582007, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, experto profesional N° IV, de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná, mediante el cual informan en relación a la practica de la autopsia al cadáver de José Santamaría de 45 años, extranjero Español, practicada en fecha 03-01-2008; en la que se señala como causa de muerte: ULCUS PEPTICO PERFORADO. PERITONITIS AGUDA. En tal sentido, y visto que el penado de autos falleció, este Tribunal acuerda DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, José Ramón Santamaría Garate conforme lo establece el artículo 103 del Código Penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO, JOSE RAMON SANTAMARIA GARATE, de nacionalidad Española, de cuarenta y cinco años de edad, nacido el 07 de marzo de 1962, natural de Zumaya, Guipuzcua España y residenciado en Aita Mari, número 2, Sumilla España, pasaporte No. X242153de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente fallo al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.
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