ASUNTO : RP01-P-2007-004699
Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y 382 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadana ZULAY DEL VALLE MUÑOZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad n° 8.654.319, de profesión u oficio obrera, residenciada en Bolivariano Segundo, vereda E, casa n° 15, Cumaná, Estado Sucre, siendo imputado en la misma ciudadanos Desconocidos. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal