este Tribunal Segundo de primera instancia fase de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 570, 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 453, 460 y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARQUEZ, RAMON ENRIQUE CORTESÍA, JHOAN MANUEL BETANCOURT LOPEZ por lo que se ordena su enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, para lo cual .....