En vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud efectuada por la parte demandada en el presente juicio, sociedad mercantil “UNITEG”, suficientemente identificada en autos, representada judicialmente por el abogado en ejercicio MARCOS SOLIS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.655, mediante la cual se pidiera a éste Tribunal dejar sin efecto la petición de la parte actora para instar la ejecución forzada de la decisión judicial dictada a su favor por el Tribunal de Alzada. En consecuencia, se ordena la continuación de la ejecución forzada de la decisión. Y Así se declara.