se acuerda en conformidad en lo establecido en el artículo 120 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar lo conducente al Comandante General de la Policía de esta Ciudad, a los efectos de que gire las instrucciones que sean necesarias, para resguardar la integridad de la Ciudadano: LUIS ANTONIO BETANCOURT, así como la de su grupo familiar, a través de APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, en el domicilio del Testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al departamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil, por un lapso de tres (3) meses .Igualmente se acuerda brindar medida de protección al victima ARECELYS DEL CARMEN HURTADO, por parte funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de constantes RECORRIDOS POLICIALES el sector donde esta ubicada su residencia