CUMANA., 15 de Febrero del 2005
194° y 145°

Visto el escrito debidamente suscrito por el Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su Carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y mediante el cual solicita con fundamento a lo establecido en los artículos 81 y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se le Otorgue Medida de Protección al Ciudadano: LUIS ALBERTO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V 9.273.589,
domiciliado en Barrio el Pinar, calle detrás de Obras Públicas, casa N° 60 Cumaná, así mismo solicita que esta medida se haga extensiva a su núcleo familiar, ello con el fin de garantizarles la integridad física, y sea ratificado la Medida de protección a la Victima ARACELYS DEL CARMEN HURTADO, en la causa signada con el No RP01-P-2004-000032, seguida por ante este Tribunal con ocasión del delito de HOMICIDIO, perpetrado en la persona de LUIS ANTONIO HURTADO, por cuanto en fecha 29-01- del presente año este despacho Judicial dicto en Juicio Oral y Publico Sentencia Condenatoria contra EL ACUSADO HERMES ANTONIO CONQUISTA, tal situación ha generado una actitud violenta y hostil por parte de los familiares y amigos del condenados, lo cual se traduce en agresiones físicas, amenazas de muerte y hostigamiento le destrozaron su casa, y el día sábado estando parado en su caso se presentó HECTOR VASQUEZ, suegro de HERMES CONQUISTA, con un punzón para puyarme, que lo hubieses logrado a no ser por mi hijo que me aviso, a tales efectos remite el fiscal solicitante, Acta de Entrevista practicada a la Ciudadano LUIS ALBERTO BETANCOURT, y acta policial en la que se demuestran los destrozos que sufrió la vivienda. Este Juzgado a los fines de decidir observa:
Cursa por ante Juzgado causa signada con el Nro. RP01-P-2004-000032, seguida contra el acusado: HERMES ANTONIO CONQUISTA, ahora bien de la revisión efectuada por este Tribunal se evidencia con certeza que en fecha 25-01-2005, este Juzgado de juicio en Audiencia Oral y Publica dicto Sentencia condenatoria contra el referido acusado, y en consecuencia se les impuso una condena Quince (15) años de Presidio, así como también al cumplimiento de las penas accesorias y pago de las costas procesales en virtud de considerarlos responsables en la comisión del delito de por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 Ord. 1° del vigente Código Penal, en relación a lo establecido en el articulo 426 Ejusdem, por tales razones el condenado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta localidad, Así mismo se observa que del acta de comparecencia levantada en la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior de este Estado, se hace constar que la mencionada Ciudadano expone entre otros… El día 28… en horas de la madrugada se presentaron en mi casa IRWIN FIGUERA CONQUISTA, HECTOR LUIS VASQUEZ y LETICIA GOMEZ, todos familia de HERMES CONQUISTA, amenazándome de muerte me destrozaron mi casa, así como que me la iban a quemar…lanzaron piedras y botellas para la casa y amenazaban con matarme, así como a mi familia por que habían condenado, por eso yo quiero es protección, por que tengo miedo ya que lo condenaron a 15 años. Por lo que analizada por este Tribunal la situación expuesta por la denunciante, consistente en amenazas y agresiones que presuntamente ha recibido por parte de familiares y amigos de los acusados, se concluye que la solicitud Formulada por ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico, es procedente Y ASI SE DECLARA. Así mismo se acuerda ratificar la Medida de protección realizada a la victima ARACELYS DEL CARMEN HURTADO y su núcleo familiar.
Por todo lo anteriormente Expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, habiéndose constatado la situación de amenazas y agresiones, que afectan la integridad física del Ciudadano: LUIS ALBERTO BETANCOURT, y su núcleo familiar, según el contenido del acta de entrevista, de fecha 31 de Enero 2005, efectuada por la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior de este Estado y anexa a los autos, y previendo este Juzgado el Posible Riesgo que amenaza la integridad de este ciudadano y su núcleo familiar, por parte de los familiares y amigos del sentenciado, situación esta que actualmente la mantiene atemorizada, por lo que se acuerda en conformidad en lo establecido en el artículo 120 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar lo conducente al Comandante General de la Policía de esta Ciudad, a los efectos de que gire las instrucciones que sean necesarias, para resguardar la integridad de la Ciudadano: LUIS ANTONIO BETANCOURT, así como la de su grupo familiar, a través de APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE, en el domicilio del Testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al departamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil, por un lapso de tres (3) meses .Igualmente se acuerda brindar medida de protección al victima ARECELYS DEL CARMEN HURTADO, por parte funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de constantes RECORRIDOS POLICIALES el sector donde esta ubicada su residencia. Librese lo Conducente, Notifíquese a las Victimas y al Fiscal Superior de la presente Decisión. -CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

Dra., GILDA MATA CARIACO

EL SECRETARIO
ABG. JOSE MILANO

En esta misma fecha., se ha ordenado cumplir lo dispuesto en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO

ABG. JOSE MILANO