Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 11 de Junio del 2.025, este Tribunal declaro sin lugar la presente demanda, apelando la parte demandante de la misma, y en fecha 14 de Noviembre del 2025, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia definitiva donde declaró Inadmisible la presente demanda, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve