Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar oportunidad para la ratificación de la prueba promovida por la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal fija el quinto (5°) día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga, para que los ciudadanos: ANTONIO TORREZ, LINO TORREZ, JOSEIDA VELLENILLA, YUSMARI TORREZ Y LUIS UGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: 9.936.322, 14.635.650, 14.105.647, 20.201.669 y 10.883.098 respectivamente. Notifíquese a las partes de la siguiente decisión.