La manifestación de disconformidad u oposición debe hacerse señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en que fundamenten su discrepancia, lo cual quiere decir que, no basta entonces con expresar el simple disentimiento, sino que es necesario indicar de forma motivada los puntos específicos que constituyen el motivo del desacuerdo y además los argumentos que le justifiquen, lo que significa que el legislador prevé una oposición calificada, sin el cumplimiento de lo cual, no deberá tenerse como tal.
En caso de no haberse formulado oposición o cuando habiéndose formulado incumpla con la forma legalmente prevista para hacerla, la consecuencia será que quedará firme el lindero señalado por el Juez, declarándose así mediante pronunciamiento expreso, y en este sentido, el Tribunal ordenará que se expida a las partes copia certificada del acta levantada con motivo de la operación de deslinde así como de la decisión en la cual se declaró firme el lindero provisional, para q.....