En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos ROSALBA DEL VALLE CASTILLO FERMIN y PABLO EMILIO QUINTERO SESAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.952.608 y V-6.455.989, respectivamente, domiciliada la primera en el sector La Prolongación, Urbanización El Valle, casa No.01,vereda No.04, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre y el segundo domiciliado en la U.....