Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de ello, decreta las siguientes medidas preventivas:1. Cautelar Nominada de Embargo Preventivo sobre el bien mueble denominado vehiculo automotor con las siguientes características; 2. Medida Innominada de Informes a la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, ; 3. Medida Innominada de Informes a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BANCOS (SUDEBAN); 4. Medida Innominada de Informes al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS, (SAREN),