En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.289.275, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/10/1981, hijo de Rafael Márquez y Emira Herrera, residenciado en el Barrio San Baltasar, casa sin numero, cerca del matadero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de JEAN PIERO ERNESTO GUERRA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRAD.....