REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

Cumana, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000193
ASUNTO : RP01-P-2010-000193

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Conforme revisión de la presentes actuaciones, la presente causa se inicia en fecha 28 de Mayo de 2009, oportunidad en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística se trasladan a la población de Cumanacoa, con ocasión de la recepción de llamada radiofónica en la que informaban que en la Hacienda Pancho Espin, en la población de Cumanacoa, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo posteriormente identificado el mismo como JEAN PIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL, según datos aportados por su progenitora NURMA JOSEFINA CARVAJAL REODRIGUEZ , reportando que su hijo, ahora occiso, había salido de su casa en una moto en compañía de un amigo de nombre AGUSTIN BARRERA, quien también había resultado lesionado, hacia la población de arenas, y que estando en la misma cerca de la bomba se les acercó un vehículo Ford Ka, donde iban res sujetos, entre ellos unos que apodan “ANGITO” y “RATON”, quienes sostienen discusión con su hijo y en momentos que este regresaba al pueblo, el vehículo comienza a seguirlos y a efectuarles disparos, por lo que proceden a efectuar las pesquisas logrando como identificación del sujeto apodado “ANGITO”, como MARQUEZ HERRERA ANGEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.289.275, de 28 años de edad, nacido en fecha 09/10/1981, residenciado en el Barrio San Baltasar, casa sin numero, contra quien es requerida por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico orden de aprehensión por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de JEAN PIERO ERNESTO GUERRA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTIN BARRERA MARIN, practicándose su detención en fecha 17 de Enero de 2010, siendo posteriormente acusado el mentado ciudadano por los hechos antes referidos por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los antes referidos delitos.- y celebrándose la Audiencia Preliminar en su oportunidad fue admitida totalmente la acusación presentada en contra de dicho ciudadano y se le dictó el correspondiente auto de apertura a juicio.-

Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, fueron iniciados los tramites pertinentes en su momento para la constitución del Tribunal Mixto, para a la postre ser disuelto el mismo y constituido como Tribunal Unipersonal, este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 22 de Marzo de 2013 inicia o apertura el juicio oral y publico en contra de dicho ciudadano, y luego de varias cesiones de audiencia de debates, en fecha 19 de Agosto de 2013, en acta levantada al efecto se deja constancia de la imposibilidad de aperturar el acto, entre otras razones por incomparecencia del acusado, siendo informado el Tribunal que según reportes de prensa el mismo había presuntamente fallecido en fecha 05/08/2013, en hecho violento ocurrido en vía publica y constitutivo de noticia publicada en diario local, por lo que este Tribunal acordó suspender el curso del proceso requiriendo por ante las autoridades competentes la remisión de documentación fidedigna que acreditase la defunción cierta de dicho ciudadano, recibiéndose en fecha 31 de Octubre de 2013, certificado de defunción que del ciudadano ANGEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.289.275, remitiera a este despacho la MEDICATURA Forense de la Subdelegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, indicándose como Diagnostico de fallecimiento “Heridas por arma de fuego con fractura de cráneo, perforación de asas intestinales, pulmones, hígado, bazo y corazón; observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para identificar al acusado ANGEL MARQUEZ, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.289.275, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/10/1981, hijo de Rafael Márquez y Emira Herrera, residenciado en el Barrio San Baltasar, casa sin numero, cerca del matadero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de JEAN PIERO ERNESTO GUERRA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTIN BARRERA MARIN.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes presente decisión.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Russellette Gómez