se Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el Tribunal de Control de Guardia del Palacio de Justicia de Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se niega el pedimento de la defensa, en cuanto a que su defendido se le permita pernoctar en su casa, por no ser éste el Tribunal competente para dar la libertad al referido ciudadano, aunado a ello no consta en la causa actuaciones que acrediten la situación de salud que manifiesta la defensa en esta sala, solo constan en las actuaciones, el requerimiento por parte del Tribunal; y siendo el procedimiento a aplicar en estos casos el declinar la competencia al Tribunal por el cual esta siendo requerido, tal como lo establece la norma, es por lo que se procede a su declinatoria, en tal sentido se or.....